La UCLM alerta del riesgo que supone para las prácticas en empresas y entidades la obligatoriedad de cotizar por los estudiantes

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La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) advierte del riesgo que supone, para las prácticas en empresas y entidades, la obligatoriedad de cotizar por los estudiantes a partir de octubre, ya que entrará en vigor la disposición adicional 52ª de la Ley General de Seguridad Social. La medida podría tener consecuencias negativas que afectarían de forma significativa al número de estudiantes que realizan prácticas cada curso.

La UCLM, como el resto de las universidades españolas, rechaza la medida, ya que según indican desde la institución académica “no ofrece una mejora sustancial en la protección de los estudiantes en prácticas y, en cambio, resulta un elemento de disuasión para que las empresas y entidades públicas acojan estudiantes. De hecho, muchas de las que quieren seguir haciéndolo ya están exigiendo que, contra la regla general de la citada disposición, sean las universidades las que asuman las obligaciones de alta, baja y cotización, con el consecuente incremento de costes a asumir y, sobre todo, con una elevada carga de gestión”.

La estructura económica empresarial que acoge al estudiantado de la UCLM está formada mayoritariamente por empresas pequeñas, que podrían verse desalentadas por su falta de capacidad económica para asumir los costes adicionales derivados de esta compensación y de su gestión, “lo que claramente limitaría las oportunidades de formación”.

La visión de la Universidad regional sobre las prácticas externas es que “son, en su esencia, parte del proceso formativo de calidad para los universitarios, por lo que habría que hacer todo lo posible por no corromper el modelo”. Aunque el espíritu de la norma esté alineado con este objetivo, la institución académica considera que, como norma gubernamental, debería ser compartido por todas las dependencias y servicios de la administración pública que pudieran acoger estudiantes en prácticas. “No obstante, resulta paradójico que sean, precisamente las administraciones públicas -que reciben más del 60% del estudiantado universitario- las que ya están planteando obstáculos a asumir la obligación del coste adicional de la cotización en el sistema de la Seguridad Social, lo que oscurece la aplicación de la norma”.

La UCLM está comprometida con sus estudiantes en prácticas y con los becarios de colaboración y ha cumplido escrupulosamente con la normativa aplicable, “yendo en ocasiones más allá de lo exigido. De hecho, los becarios en servicios universitarios son dados de alta en la seguridad social, a pesar de tener asociado un plan formativo vinculado con su titulación”. Además, dispone de mecanismos de seguimiento de todo el proceso que impiden que el alumnado o quienes se titulan se conviertan en “mano de obra barata”

Desde esta perspectiva de protección del estudiantado en prácticas, la UCLM considera que, en ningún caso, las estancias de prácticas de estudiantes representan una relación laboral sino una actividad formativa de gran transcendencia en muchas titulaciones. Por tanto, considera que la norma debería haber sido consensuada con otros ministerios, como el de Universidades, para que pudieran haber incluido otra mirada.

Estatuto de las personas en formación práctica no laboral

El “Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa” que está siendo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con UGT, CCOO y CEOE, en la Mesa de Diálogo Social, será aprobado previsiblemente en la reunión que se celebraría al final de esta semana. En este sentido, las universidades han podido hacer algunas aportaciones a través de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas -Crue-, principalmente para mantener las denominadas prácticas extracurriculares.

Este documento podría aportar novedades que permitieran solventar algunos de los problemas que ha puesto en evidencia el RD 2/2023, de 16 de marzo. Por ejemplo, la distinción entre prácticas curriculares y extracurriculares para la determinación de distintos niveles de obligaciones o la aplicación de diferentes supuestos para las prácticas en los ámbitos de la salud y la educación que se desarrollan mayoritariamente en dependencias de la administración pública, pondrían de manifiesto el conocimiento que la comisión que ha elaborado la norma posee del fenómeno que se intenta regular.

Ante esta situación, y dado que el ‘Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa’ configurará la normativa por la que se regularán las prácticas externas universitarias, la UCLM considera que resulta absolutamente imprescindible una moratoria en la entrada en vigor de la citada disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social, retrasando su aplicación, como mínimo, un curso académico.

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